¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Para dar solución a la situación de insolvencia, enquistada y sobrellevada por una amplia capa de la población, singularmente tras la crisis económico-financiera de 2007, surgió el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (en adelante RDL 1/2015), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Este mecanismo trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

En estos ya cinco años de vigencia, aunque manifiestamente más utilizado en la última mitad, son todavía múltiples las cuestiones objeto de discusión, que se intentarán cuando menos destacar, y, a la vez, señalar en la dirección que se inclina doctrina y jurisprudencia, así como dar una posible solución, sobre todo, en base a las pautas que ya va ofreciendo la jurisprudencia menor (1ª Instancia y Audiencias).

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El deudor, sea persona natural (física) o jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, y que no hubiera sido declarado en concurso.

➢ Persona Natural: Si el deudor fuera persona natural, será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros.

➢ Persona Jurídica: Si el deudor fuera persona jurídica, será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.

Además de estas particularidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

● Que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, no hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

● Que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, no hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, no hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o no hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
El cómputo de este plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro público concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.

● Que no se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

● Que su solicitud de concurso no hubiera sido admitida a trámite.

¿CÓMO FUNCIONA?

El sistema de segunda oportunidad se configura en tres fases:

  1. FASE EXTRAJUDICIAL: en esta fase las partes intentarán llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (renegociación de la deuda), para evitar el concurso y poner fin a la situación de insolvencia. Estos acuerdos pueden incluir quitas y esperas para hacer factible el pago.
  2. FASE JUDICIAL: el concurso de acreedores, Concurso Consecutivo, en el que su objeto es la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe resultante.
  3. FASE DE TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO: En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes o no se haya llegado al acuerdo, entraría en juego este Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, gracias al cual el deudor podrá librarse de los créditos no privilegiados.

¿LO HA PERDIDO TODO O CASI TODO?

¡Nos ocupamos de todo el proceso!

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